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Código de Procedimientos Civiles Artículo 692 quater Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 692 quater.

Al apelarse la sentencia definitiva se deberán expresar los agravios en su contra.

Dentro del plazo de doce días a que se refiere el artículo 692, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la apelación de la definitiva. El secretario de acuerdos deberá revisar siempre escrupulosamente el expediente, y certificar en el mismo, bajo su responsabilidad, que en su caso, no existen apelaciones admitidas en el efecto devolutivo de tramitación preventiva. Tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, el secretario de acuerdos deberá verificar que quede en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos; al infractor de este artículo, se le impondrá, como corrección disciplinaria el equivalente a diez días del salario que perciba.

La parte que obtuvo todo lo que pidió, en el mismo término señalado en el párrafo anterior, podrá expresar los agravios en contra de las resoluciones que se recurrieron a través de la apelación en el efecto devolutivo de tramitación preventiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.

Dándose vista en los supuestos anteriores a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.

Con independencia de los agravios que se expresen en la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva; para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar, en su caso, el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, en qué le beneficiaría la prueba que se dejó de recibir, o; en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar.

Si dentro de las violaciones a que se refieren los párrafos anteriores se encontrara la no admisión o la no recepción por causas no imputables al oferente, de una prueba legalmente ofrecida o admitida, el tribunal declarará fundado el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta por lo que hace a la violación procesal, y reservará la resolución del recurso en contra de la definitiva, para que de recibirse la prueba o subsanada la violación, en su oportunidad emita la resolución respectiva; mientras tanto ordenará y tramitará la adecuada recepción de la prueba, corriendo a cargo del oferente su preparación y señalando al efecto una audiencia improrrogable que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes de la fecha en que se ordene su recepción, celebrándose ésta en los términos previstos en el artículo 713.

En caso de que la violación procesal no sea relativa a las pruebas, de ser posible su reparación y siempre y cuando trascienda al fondo del asunto, el tribunal de apelación procederá a hacerlo.

Una vez celebrada la audiencia y desahogada o no la prueba pendiente, o efectuada la reparación a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal resolverá el recurso de apelación en contra de la definitiva.

De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la definitiva o no habiendo sido expresados o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada, el Tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.



Ciudad de México Artículo 692 quater Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...692 bis 692 ter 692 quater 693 694 ...1080

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